Esa es al menos, la conclusión a la que he llegado después de leer que según el Tribunal Supremo, la Iglesia no tendrá obligación de anotar a los apóstatas en sus libros de bautismo.
Esta resolución, que surge a raíz de la demanda planteada por varias asociaciones de apóstatas que, luego de varios intentos por que la Iglesia aceptase nuestra condición y nuestro deseo de dejar de formar parte de esa institución, ha acabado recurriendo a las máximas instancias.
Pero la sentencia tiene una parte que sí resulta interesante, al menos para aquellos que no creemos en la Iglesia y en sus mentiras. Y es que siendo las partidas de bautismo el único documento que dentro de la Iglesia, demuestra la pertenencia de una persona a dicha confesión, se considera hecho probado y base para el fallo del tribunal que los libros de bautismo no son ficheros porque los datos no están ordenados ni por fecha de nacimiento ni alfabéticamente y que su consulta puede ser realizada únicamente por los bautizados.
Esto concuerda con lo dicho por Don Elisardo Temperán, secretario del arzobispado de Santiago de Compostela, en su carta de respuesta a mi petición de apostasía según la cual, la Iglesia no dispone de ningún otro registro de sus feligreses.
Así pues, es evidente que la Iglesia no tiene forma alguna de demostrar, ni alegar el número de feligreses con los que cuenta, que según ellos, supone el 98% de los españoles. ¿De dónde sacan esos datos?.
No entiendo la negativa de la Iglesia a reconocer oficialmente nuestra condición de apóstastas, ni que los tribunales les respalden, cuando de tratarse de cualquier otra institución, fuera cual fuera, se les exigiría la modificación de esos registros arriesgándose a ser sancionados si no lo hacen, pero es lo que hay. En fin…aún nos queda el Tribunal Constitucional. A ver si hay suerte.








Pues vaya gracia, a ver si el Constitucional tiene mas sentido comun y pone las cosas en orden, ninguna gracia me hace formar parte de esa institucion.